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precepto/a77

Artículo 77. Responsabilidad solidaria. Los fundadores responderán solidariamente frente a la sociedad, los accionistas y los terceros de la realidad de las aportaciones sociales y de la valoración de las no dinerarias. La responsabilidad de los fundadores alcanzará a las personas por cuya cuenta hayan obrado éstos.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27