precepto/dftercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2010, excepto el artículo 515 que no será de aplicación hasta el 1 de julio de 2011.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27