precepto/a54
Artículo 54. Responsabilidad de administradores y directivos. Además de la responsabilidad que corresponda al sujeto obligado aun a título de simple inobservancia, quienes ejerzan en el mismo cargos de administración o dirección, sean unipersonales o colegiados, serán responsables de las infracciones cuando éstas sean imputables a su conducta dolosa o negligente.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05