lexiara

precepto/a58

Artículo 58. Sanciones por infracciones leves. Por la comisión de infracciones leves se podrán imponer las siguientes sanciones: a) Amonestación privada. b) Multa por importe de hasta 60.000 euros. Estas sanciones podrán ir acompañadas de un requerimiento al infractor para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05