precepto/da-7
Disposición adicional sexta. Plazo para la creación del Registro de Titularidades Reales. En el plazo de seis meses, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia, aprobará el reglamento por el que se creará en el Ministerio de Justicia el Registro de Titularidades Reales, registro central y único en todo el territorio nacional, de conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
← da-6 · All articles · dtprimera →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05