lexiara

precepto/dasegunda

Disposición adicional segunda. Sistema electrónico de registro de faltas. El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, establecerá en el plazo de un año un sistema electrónico de registro para las faltas.

· All articles ·

Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05