precepto/a12
Artículo 12. Régimen legal. Los conflictos de competencia entre los órganos jurisdiccionales del orden social y los de otros órdenes de la jurisdicción se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05