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precepto/a170

Artículo 170. Remisión del expediente. Dentro del siguiente día hábil a la admisión de la demanda, el secretario judicial requerirá de la oficina pública competente el envío del expediente, que habrá de ser remitido en el plazo de cinco días.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05