lexiara

precepto/a36

Artículo 36. Supuestos de acumulación de ejecuciones contra un mismo deudor. 1. En las ejecuciones de sentencias y demás títulos ejecutivos contra un mismo deudor y ante un mismo órgano, podrá disponerse de oficio o a instancia de parte la acumulación de los mismos, en los términos establecidos en esta Ley. 2. Igual regla regirá en las ejecuciones seguidas contra un mismo deudor y ante Juzgados de lo Social distintos de la misma o de diversa circunscripción.

· All articles ·

Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05