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precepto/a42

Artículo 42. Competencia del secretario judicial. Las actuaciones procesales han de ser autorizadas por el secretario judicial en la forma establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil con las especialidades previstas en la presente Ley.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05