lexiara

precepto/a61

Artículo 61. Nulidad de las comunicaciones. Serán nulos las notificaciones, citaciones y emplazamientos que no se practiquen con arreglo a lo dispuesto en este Capítulo. No obstante, si el interesado se hubiere dado por enterado o constara de forma suficiente su conocimiento procesal o extraprocesal de los elementos esenciales de la resolución, la diligencia surtirá efecto desde ese momento.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05