precepto/dasegunda
Disposición adicional segunda. Autorización de actuaciones a entidades públicas o privadas. El Gobierno, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, podrá autorizar a entidades públicas o privadas, que reúnan las garantías que se establezcan, la realización de las actuaciones materiales relativas al depósito, conservación, transporte, administración, publicidad y venta de los bienes judicialmente embargados.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05