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precepto/dfquinta

Disposición final quinta. Sistema de valoración de daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales. En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno adoptará las medidas necesarias para aprobar un sistema de valoración de daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, mediante un sistema específico de baremo de indemnizaciones actualizables anualmente, para la compensación objetiva de dichos daños en tanto las víctimas o sus beneficiarios no acrediten daños superiores.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05