precepto/dtcuarta
Disposición transitoria cuarta. Competencia del orden jurisdiccional social. El orden jurisdiccional social conocerá de los procesos de impugnación de actos administrativos dictados a partir de la vigencia de esta Ley en materia laboral, sindical y de seguridad social, cuyo conocimiento se atribuye por la misma al orden jurisdiccional social.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05