precepto/a10
Artículo 10. Falta de emisión de las declaraciones e informes ambientales. La falta de emisión de la declaración ambiental estratégica, del informe ambiental estratégico, de la declaración de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental, en los plazos legalmente establecidos, en ningún caso podrá entenderse que equivale a una evaluación ambiental favorable.
← a9 · All articles · a11 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27