precepto/a53
Artículo 53. Potestad sancionadora. La potestad sancionadora corresponderá al órgano sustantivo en los proyectos privados que deban ser autorizados por la Administración General del Estado y a los órganos que determinen las comunidades autónomas en su ámbito de competencia.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27