lexiara

precepto/dacuaa

Disposición adicional cuarta. Relación de la evaluación ambiental con otras normas. Para aquellos planes, programas o proyectos para los que existe obligación de efectuar una evaluación ambiental en virtud de esta ley y en virtud de otras normas, las Administraciones públicas competentes establecerán procedimientos coordinados o conjuntos con el objeto de evitar la duplicación de las evaluaciones.

· All articles ·

Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27