precepto/daduodecima
Disposición adicional duodécima. Régimen supletorio. En todo lo no previsto en esta ley se aplicará, cuando proceda, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
← daundecima · All articles · dadecimotercera →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27