lexiara

precepto/daduodecima

Disposición adicional duodécima. Régimen supletorio. En todo lo no previsto en esta ley se aplicará, cuando proceda, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27