precepto/dfsegunda
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de régimen económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura. Se modifica el último párrafo de la Disposición adicional primera que pasa a tener la siguiente redacción: «Por el contrario, si se producen menores pérdidas, los recursos adicionales generados se distribuirán en un setenta por ciento para regadío, en proporción a las referidas zonas regables, mientras que el treinta por ciento restante se asignará para abastecimientos de la provincia de Almería.»
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27