precepto/a2
Artículo 2. Fraccionamiento de operaciones y contravalor en moneda extranjera. 1. Los umbrales cuantitativos establecidos en este reglamento serán aplicables con independencia de que se alcancen en una única operación o en varias operaciones ligadas entre sí. 2. Las referencias del reglamento a cuantías en euros comprenderán su contravalor en moneda extranjera.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05