precepto/a30
Artículo 30. Requerimientos de las autoridades. La documentación e información obtenida o generada por los sujetos obligados podrá ser requerida por la Comisión, por sus órganos de apoyo o por cualquier otra autoridad pública o agente de la Policía Judicial de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado legalmente habilitado.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05