lexiara

precepto/a34

Artículo 34. Adecuación de los procedimientos de control interno. Los procedimientos de control interno deberán permitir al sujeto obligado: a) Centralizar, gestionar, controlar y almacenar de modo eficaz la documentación e información de los clientes y de las operaciones que se realicen. b) Verificar la efectiva aplicación de los controles previstos y reforzarlos en caso necesario. c) Adoptar y aplicar medidas reforzadas para gestionar y mitigar los riesgos más elevados. d) Agregar las operaciones realizadas a fin de detectar potenciales fraccionamientos y operaciones conectadas. e) Determinar, con carácter previo, si procede el conocimiento y verificación de la actividad profesional o empresarial del cliente. f) Detectar cambios en el comportamiento operativo de los clientes o inconsistencias con su perfil de riesgo. g) Impedir la ejecución de operaciones cuando no consten completos los datos obligatorios del cliente o de la operación. h) Impedir la ejecución de operaciones por parte de personas o entidades sujetas a prohibición de operar. i) Seleccionar para su análisis operaciones en función de alertas predeterminadas y adecuadas a su actividad. j) Mantener una comunicación directa del órgano de control interno con la red comercial. k) Atender de forma rápida, segura y eficaz los requerimientos de documentación e información de la Comisión, de sus órganos de apoyo o de cualquier otra autoridad pública legalmente habilitada. l) Cumplimentar la comunicación sistemática de operaciones al Servicio Ejecutivo de la Comisión o, en su caso, la comunicación semestral negativa.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05