precepto/a46
Artículo 46. Envío postal. No serán válidas las declaraciones de medios de pago efectuadas cuando correspondan a envíos prohibidos en la normativa postal. Sin perjuicio de las prohibiciones establecidas, procederá la intervención de los medios de pago hallados en envíos postales en los supuestos y términos establecidos en el artículo 45.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05