lexiara

precepto/a49

Artículo 49. Liberación de fondos o recursos económicos congelados o bloqueados. 1. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a través de la Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales, podrá autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos, congelados o bloqueados, cuando se verifiquen las condiciones establecidas en el reglamento de la Unión Europea o en el acuerdo del Consejo de Ministros que resulte de aplicación. 2. La solicitud de descongelación o desbloqueo de fondos o recursos económicos se realizará, a instancias del titular de los fondos o recursos económicos congelados o bloqueados, por la entidad depositaria de aquéllos, quien la remitirá por escrito a la autoridad competente. 3. En el escrito de solicitud se hará constar la normativa que se considera aplicable y se expondrán las circunstancias que justifican la solicitud. Asimismo, la solicitud se acompañará de copia auténtica de cuantos documentos resulten relevantes para su resolución. 4. El procedimiento de liberación de fondos o recursos económicos congelados o bloqueados se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, debiendo notificarse la resolución en el plazo máximo de seis meses desde la solicitud. 5. Contra las resoluciones de la Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General del Tesoro y Política Financiera, cuyas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05