precepto/a7
Artículo 7. Obligaciones de identificación de las entidades gestoras de instituciones de inversión colectiva. Las entidades gestoras de instituciones de inversión colectiva considerarán clientes a las entidades comercializadoras de instituciones de inversión colectiva siempre que éstas tengan la consideración de sujeto obligado conforme a la Ley 10/2010, de 28 de abril, en relación con las cuentas globales a las que se refiere el artículo 40.3 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05