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precepto/a14

Artículo 14. Agentes de las entidades de crédito. Reglamentariamente podrán fijarse los requisitos que deban reunir quienes actúen con carácter habitual como agentes en España de entidades de crédito, y las condiciones a que estarán sometidos en el ejercicio de su actividad.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05