lexiara

precepto/a42

Artículo 42. Liquidez. Con el fin de determinar el nivel adecuado de los requisitos de liquidez de las entidades de crédito, el Banco de España evaluará: a) El modelo empresarial específico de la entidad. b) Los sistemas, procedimientos y mecanismos de gobierno corporativo de las entidades a que se refiere el artículo 29. c) Los resultados de la supervisión y la evaluación llevadas a cabo de conformidad con el artículo 52.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05