precepto/a44
Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. · Spain
Artículo 44. Colchón de conservación del capital. Las entidades de crédito deberán mantener un colchón de conservación de capital consistente en capital de nivel 1 ordinario igual al 2,5 por ciento del importe total de su exposición al riesgo, calculado de conformidad con el artículo 92.3 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio, y, en su caso, de acuerdo con las precisiones que pudiera establecer el Banco de España.
← a43 · All articles · a45 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05