precepto/a72
Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. · Spain
Artículo 72. Acuerdos de intervención o sustitución. Los acuerdos de intervención o sustitución se adoptarán previa audiencia de la entidad de crédito interesada durante el plazo que se le conceda al efecto, que no podrá ser inferior a cinco días. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando la adopción de la medida se haya solicitado por la propia entidad o cuando dicho trámite comprometa gravemente la efectividad de la medida o los intereses económicos afectados. En este último supuesto, el plazo para la resolución del pertinente recurso de alzada será de diez días a contar desde la fecha de su interposición.
← a71 · All articles · a73 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05