precepto/a88
Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. · Spain
Artículo 88. Información sobre participaciones en entidades de crédito. Las entidades de crédito deberán hacer públicas, en los términos que se determinen reglamentariamente, la participación de otras entidades de crédito, nacionales o extranjeras, en su capital, y su participación en el capital de otras entidades de crédito.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05