lexiara

precepto/a94

Artículo 94. Infracciones leves. Constituyen infracciones leves el incumplimiento de preceptos de obligada observancia para las entidades de crédito comprendidos en normas de ordenación o disciplina que no constituyan infracción grave o muy grave conforme a lo dispuesto en los dos artículos anteriores.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05