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ANEXO Lista de actividades objeto de reconocimiento mutuo 1. Recepción de depósitos o de otros fondos reembolsables. 2. Préstamos, incluidos, en particular, el crédito al consumo, los contratos de crédito relativos a bienes inmuebles, la factorización con o sin recurso y la financiación de transacciones comerciales (incluido el forfaiting). 3. Arrendamiento financiero. 4. Servicios de pago, tal como se definen en el artículo 1 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago. 5. Emisión y gestión de otros medios de pago, tales como tarjetas de crédito, cheques de viaje o cheques bancarios, cuando dicha actividad no esté recogida en el punto 4. 6. Concesión de garantías y suscripción de compromisos. 7. Transacciones por cuenta propia o por cuenta de clientes que tengan por objeto cualquiera de los siguientes instrumentos: a) Instrumentos del mercado monetario (cheques, efectos, certificados de depósito, etcétera). b) Divisas. c) Futuros financieros y opciones. d) Instrumentos sobre divisas o sobre tipos de interés. e) Valores negociables. 8. Participación en las emisiones de valores y prestación de los servicios correspondientes. 9. Asesoramiento a empresas en materia de estructura del capital, de estrategia empresarial y de cuestiones afines, así como asesoramiento y servicios en el ámbito de las fusiones y de las adquisiciones de empresas. 10. Intermediación en los mercados interbancarios. 11. Gestión o asesoramiento en la gestión de patrimonios. 12. Custodia y administración de valores negociables. 13. Informes comerciales. 14. Alquiler de cajas fuertes. 15. Emisión de dinero electrónico. Cuando los servicios y actividades previstos en el artículo 63 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se refieran a instrumentos financieros previstos en el artículo 2 de dicha Ley, serán objeto de reconocimiento mutuo de conformidad con esta Ley.
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05