lexiara

precepto/dasegunda

Disposición adicional segunda. Limitaciones a la emisión de obligaciones. Será de aplicación a las entidades de crédito, lo dispuesto en el artículo 510 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05