lexiara

precepto/dtoctava

Disposición transitoria octava. Régimen transitorio del colchón de conservación de capital. El requisito relativo al colchón de conservación de capital previsto en el artículo 44 de esta Ley y al que se refiere el párrafo primero del artículo 70 quinquies.1 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores no será de aplicación hasta el 1 de enero de 2016. Desde esta fecha hasta el 31 de diciembre de 2018, se aplicará, en términos de capital ordinario de nivel 1 sobre exposiciones totales ponderadas por riesgo, conforme al calendario siguiente: a) Del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016: 0,625%. b) Del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017: 1,25%. c) Del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018: 1,875%

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05