precepto/dadecimoctava
Disposición adicional decimoctava. Discrepancias en materia de conciliación. Las discrepancias que surjan entre empresarios y trabajadores en relación con el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente se resolverán por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
← dadecimoseptima · All articles · dadecimonovena →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05