precepto/dtduodecima
Disposición transitoria duodécima. Salarios de tramitación. Lo dispuesto en el artículo 56.5 será de aplicación a los expedientes de reclamación al Estado de salarios de tramitación en los que no hubiera recaído sentencia firme de despido el 15 de julio de 2012.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05