precepto/dtsegunda
Disposición transitoria segunda. Contratos para la formación y el aprendizaje. 1. (Derogado). 2. Las referencias realizadas en las disposiciones legales, reglamentarias o en los convenios colectivos al contrato para la formación deberán entenderse realizadas, a partir del 31 de agosto de 2011, al contrato para la formación y el aprendizaje a que se refiere el artículo 11.2 en la medida en que no se opongan o contradigan lo establecido en el mismo.
← dtprimera · All articles · dttercera →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05