lexiara

precepto/dtsexta

Disposición transitoria sexta. Horas complementarias. El régimen de horas complementarias pactado con anterioridad al 22 de diciembre de 2013 continuará siendo de aplicación en los contratos vigentes a dicha fecha, salvo que las partes acuerden modificarlo en los términos establecidos en la actual redacción de los apartados 4 y 5 del artículo 12.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05