lexiara

precepto/a4-4

Artículo 44 quater. Exención del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles. No obstante lo dispuesto en el artículo 44 ter.1, letra b), las autoridades de resolución dispensarán del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 44.1 a las entidades de crédito hipotecario financiadas por bonos u obligaciones garantizados que no estén autorizadas a recibir depósitos en virtud del Derecho nacional, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes: a) la liquidación de dichas entidades se efectuará en procedimientos nacionales de insolvencia o en otro tipo de procedimientos previstos para dichas entidades y aplicados de conformidad con los artículos 26, 27 o 28; y b) los procedimientos mencionados en la letra a) garantizarán que los acreedores de dichas entidades, incluidos los titulares de bonos u obligaciones garantizados, en su caso, asuman las pérdidas de forma que se cumplan los objetivos de resolución.

· All articles ·

Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05