precepto/dasexta
Disposición adicional sexta. Integración de los Fondos de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorros, Establecimientos Bancarios y Cooperativas de Crédito. Lo previsto en esta Ley no altera ninguno de los efectos de la integración y subrogación de derechos y obligaciones de los preexistentes Fondos de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro, Establecimientos Bancarios y Cooperativas de Crédito, operada desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 16/2011, de 14 de octubre.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05