precepto/dttercera
Disposición transitoria tercera. Procedimientos administrativos y judiciales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor. Los procedimientos administrativos y judiciales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley serán tramitados y resueltos de acuerdo con la normativa aplicable antes de la citada entrada en vigor.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05