precepto/a116
Artículo 116. Jurisdicción. El conocimiento de todos los litigios que se susciten como consecuencia del ejercicio de acciones de cualquier clase y naturaleza que sean, derivadas de la aplicación de los preceptos de esta Ley, corresponderá en función de su delimitación competencial, al orden jurisdiccional civil, penal o contencioso-administrativo.
← ci-5 · All articles · a117 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05