precepto/a20
Artículo 20. Ámbito de aplicación. Las normas del presente Título serán asimismo aplicables a los funcionarios, empleados y trabajadores del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios y demás Entes Públicos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05