precepto/a38
Artículo 38. Observaciones de terceros. Una vez publicada la solicitud cualquier persona podrá formular observaciones debidamente razonadas y documentadas sobre la patentabilidad de la invención objeto de la misma en la forma y plazo que reglamentariamente se establezca, sin que se interrumpa la tramitación. Estos terceros no se considerarán parte en el procedimiento.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05