precepto/a58
Artículo 58. Duración y cómputo de los efectos. La patente tiene una duración de veinte años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y produce sus efectos desde el día en que se publica la mención de que ha sido concedida.
← tvi · All articles · a59 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05