lexiara

precepto/a58

Artículo 58. Duración y cómputo de los efectos. La patente tiene una duración de veinte años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y produce sus efectos desde el día en que se publica la mención de que ha sido concedida.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05