precepto/a70
Artículo 70. Defensa del derecho. El titular de una patente podrá ejercitar ante los órganos judiciales las acciones que correspondan, cualquiera que sea su clase y naturaleza, contra quienes lesionen su derecho y exigir las medidas necesarias para su salvaguardia.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05