precepto/datercera
Disposición adicional tercera. Tramitación preferente de solicitudes. A propuesta de la Oficina Española de Patentes y mediante orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo se podrá disponer la tramitación preferente de solicitudes de patentes y modelos de utilidad relativas a tecnologías relacionadas con los objetivos de sostenibilidad establecidos en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05