lexiara

precepto/dtsexta

Disposición transitoria sexta. Acciones judiciales. Las acciones judiciales que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de la presente Ley se seguirán por el mismo procedimiento con arreglo al cual se hubieran incoado.

· All articles ·

Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05