precepto/a1-94
Artículo 182. Configuración y seguimiento de la asociación para la innovación por parte del órgano de contratación. El órgano de contratación velará por que la estructura de la asociación y, en particular, la duración y el valor de las diferentes fases reflejen el grado de innovación de la solución propuesta y la secuencia de las actividades de investigación y de innovación necesarias para el desarrollo de una solución innovadora aún no disponible en el mercado. El valor estimado de los suministros, servicios u obras no será desproporcionado con respecto a la inversión necesaria para su desarrollo.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05