lexiara

precepto/a2-108

Artículo 296. Subcontratación. En el contrato de concesión de servicios, la subcontratación solo podrá recaer sobre prestaciones accesorias, resultándole de aplicación la regulación establecida en los artículos 215, 216 y 217 de la presente Ley.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05