precepto/a2-108
Artículo 296. Subcontratación. En el contrato de concesión de servicios, la subcontratación solo podrá recaer sobre prestaciones accesorias, resultándole de aplicación la regulación establecida en los artículos 215, 216 y 217 de la presente Ley.
← s7-3 · All articles · s8 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05